Impuesto Predial Colombia | Pago + Recibo

En Colombia existe el Impuesto Predial Unificado (IPU). Esto le da la potestad al gobierno municipal de cobrar tributos por las propiedades gravadas de los ciudadanos colombianos. Estos bienes pueden estar constituidos por casas, apartamentos, edificios, terrenos, bodegas, fábricas, locales comerciales, entre otros valores.

El Impuesto Predial grava cada uno de los inmuebles y los contribuyentes pagan al Estado el cómputo de lo que representa. Los cálculos se realizan con base en diferentes aspectos. Esto genera la movilización de cuantiosos recursos en beneficio de la comunidad. Las autoridades municipales están abocadas en mejorar cada año el proceso de recaudación.

Pasos para Realizar el Pago Predial de Bogotá

1.- Primeramente, es importante buscar la Página Oficial del Pago Predial Bogotá Colombia. Desde allí se puede acceder a toda la información necesaria para realizar el pago respectivo del Impuesto Predial: www.shd.gov.co/shd/predial (Ver Figura 1)

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2.- Ya ubicado en la página inicial se traslada el cursor hacia la parte superior y se ubica el recuadro con la palabra Impuestos. De forma inmediata se abrirá una pestaña hacia el lado derecho con una serie de opciones. Se escogerá la opción Predial. (Ver Figura 2)

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C:\Users\Usuario\Pictures\11g.png 3.- Al dar clic en la palabra Predial aparecerá una ventana con el Impuesto Predial Unificado. Se desplazará hasta la parte inferior de la página hasta ubicarse en el área que dice Liquidación del Impuesto Predial Unificado y pulsar. (Ver figura 3). Pulsar

 

C:\Users\Usuario\Pictures\11h.png 4.- A continuación se tendrá la entrada a una nueva ventana llamada Liquidación Impuesto Predial: Al final de esta página, en la parte inferior central, se deberá hacer clic en el recuadro que dice Aceptar e Ingresar. (Ver Figura 4)

5.- La última acción realizada llevará a la siguiente fase del Pago Predial. Se presenta un formato para incluir los datos de identificación del contribuyente: el número del Chip, tipo de documento, número de documento, confirmación del número del documento, año a pagar, especificación de lo que se va a realizar; Consultar y/o Liquidar. Se debe dar clic a continuar. (Ver Figura 5)

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Recibo o Factura del Pago Predial

6.- Ya concretado el pago del impuesto, el último procedimiento que queda por hacer es el que corresponde a la consulta del Recibo o Factura. Esto se hace con la finalidad de verificar los datos que allí aparecen para posteriormente marcar imprimir. (Ver Figura 6)

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Los Topes: Mecanismo para una Mayor Participación

Este año 2020 se ha establecido un tope del IPC más 5% para los predios residenciales y del IPC más 8% para los no residenciales que ya existía en 2019. También se aprobó un nuevo punto: un tope máximo de aumento por haber realizado cambios en los predios del 25%.

En este aspecto de las modificaciones al predio, otro beneficio es que se reconsiderarán los avalúos realizados entre 2018 y 2019 y, si tuvieron aumentos mayores del 100%, y hay algo que corregir, se hará y se compensará en el cobro del año 2021.Igualmente, la administración del distrito tiene en proyecto un acuerdo para que se vuelva a establecer el tope del 25% para los predios de viviendas de los estratos 1, 2 y 3.

Para que el ciudadano tributario acceda a estos beneficios tiene que estar solvente en sus respectivos pagos. Sin embargo, se darán alternativas para cancelar por cuotas de manera que puedan ponerse al día. Todo esto se espera que redunde en una mayor participación de la ciudadanía en el proceso de pago predial.

Preguntas más Frecuentes de los Contribuyentes

  • ¿Quiénes deben pagar el Impuesto Predial Unificado?

Los ciudadanos que deben pagar el Predial son:

  • Los propietarios de inmuebles o predios como terrenos, apartamentos, edificios, casas, locales, que estén ubicados en el Distrito Capital Bogotá.
  • Cuando el predio tiene más de un propietario, la declaración puede ser hecha por uno de los propietarios.
  • ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

Para el cálculo del Impuesto Predial se consideran los siguientes elementos:

  • El avalúo del predio catastral realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
  • Las tarifas y ajustes aplicados según el uso que se le confiere al predio; residencial, comercial, industrial, recreativo, entre otros)
  • El aporte para los predios actualizados.
  • ¿Qué es el tope del Impuesto Predial?

El tope del Impuesto Predial se refiere al límite que se debe pagar al momento que toque cancelar el adeudo fiscal:

  • Casos en que el valor del impuesto a pagar sea más que el doble del impuesto del año anterior. En este caso sólo se podrá incrementar en un 100%.
  • Cuando el predial es de tipo rural. En este caso se admiten incrementos como máximo de 30% siempre teniendo como referencia lo que fue pagado el año anterior.
  • Cuando se trate de lotes, no aplica límite en estos casos.
  • ¿Dónde se puede conseguir mayor información sobre el Pago del Impuesto Predial?

Los ciudadanos podrán obtener información más detallada a través de la página web de la Secretaría de Hacienda: www.haciendabogota.gov.co (Ver Figura 7) o a través del correo electrónico: opiniontributaria@shd.gov.co

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  • ¿De qué depende para que el valor del Impuesto Predial se incremente o baje?

El incremento o disminución del valor del Impuesto Predial va a depender de los siguientes elementos:

  • Las características de cada inmueble.
  • La ubicación del predio y los complejos urbanísticos que tenga en su entorno.
  • Las ampliaciones, mejoras o cambios que realizaron a los inmuebles en el año transcurrido.
  • Si el predio es de tipo rural o urbano.
  • ¿Cuándo vence el plazo para el pago del Impuesto Predial?

Hay dos plazos este año: el primero vence el próximo 3 de abril y los contribuyentes pueden beneficiarse con un descuento del 10% si pagan antes de esa fecha. El segundo plazo vence el 19 de junio, pero no se le aplica descuento.

  • ¿Se puede pagar por cuotas?

Sí pueden, si se inscriben en este sistema antes del 31 de marzo en la Oficina Virtual de la página www.haciendabogota.gov.co.